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Modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE / COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO para la realización de las obras establecidas en el artículo 138 de la Ley 7/2021 de 1 de Diciembre, Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio en Andalucía.

Descripción:

1. Están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:

a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.

b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.

c) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.

d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

e) La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.

f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.

2. Respecto a las actuaciones cuya ocupación o utilización total esté sometida a declaración responsable conforme a lo dispuesto por la Ley y en el Reglamento, podrán presentarse declaraciones responsables de ocupación y utilización limitadas a partes de las edificaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística o declaración responsable siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 295 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

 

3. La declaración responsable irá unida al proyecto técnico o memoria descriptiva y gráfica de edificación exigible y obligatoria en función del tipo de edificación, instalación, uso y actividad cuando permita la ejecución de obras, al certificado final de obras cuando habilite la ocupación o utilización de nuevas obras o al certificado descriptivo y grafico cuando habilite la ocupación o utilización de edificaciones existentes.

4. Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

5. La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

6. Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que adquirente y transmitente quedarán sujetos, con carácter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

b) El inicio de las obras.

c) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

7. Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación urbanística de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, siéndoles de aplicación el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia

Documentación a aportar:

- FOTOGRAFIAS A COLOR de la/s estancia/s o zona/s de actuación.

- En caso de edificaciones existentes en SUELO RÚSTICO: Licencia de Ocupación/Utilización o en su defecto RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA o RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN (según el caso).

- LICENCIA DE APERTURA O ACTIVIDAD para actuaciones sometidas a Calificación Ambiental.

- PROYECTO TÉCNICO: En caso de AFECCIONES ESTRUCTURALES en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conforme con la ordenación urbanística, que NO alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

- Planos de ESTADO ACTUAL y ESTADO PREVISTO para demolición o sustitución de tabiquería parcial en suelo urbano consolidado y conforme con la ordenación urbanística, que NO AFECTEN A ELEMENTOS ESTRUCTURALES y NO alteren los parámetros de ocupación y altura, NI conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

- AUTORIZACIÓN de la Consejería Competente en Materia de Patrimonio Histórico para inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o los siguientes supuestos: - Monumento (cualquier actuación) - Demoliciones dentro del Conjunto Histórico en la tipología de obras a autorizar por Declaración Responsable - Entorno de BIC Cualquier otra autorización conforme a la normativa sectorial que le afecta.

Unidad tramitadora:

Sección de Urbanismo, Ordenes de Ejecución y Planeamiento

Lugar de entrega:

  • Edificio antiguo hospital de San Juan de Dios
  • C/ Infante don Fernando, 67
  • Registro General del Ayuntamiento  C/ Infante don Fernando, 70
  • Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, con Certificado Digital. https://sede.antequera.es/

Legislación aplicable:

    • Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

    • Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    • Ley 7/2021 de 1 de diciembre, Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio.

    • Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

    • Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía

    • Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U.) de Antequera de 2010.

    • Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.